Ley de Víctimas 1448

Oír

Si usted es víctima del conflicto armado en Colombia, o no conoce, o aún no tiene claro o simplemente quiere aprender sobre el tema de Restitución de Tierras y los derechos de las víctimas a su reclamación, entonces relájese y escuche.

La reparación integral a las víctimas es el objetivo principal de la ley de víctimas, Ley 1448.

Esta Ley ordena que la víctima tenga una reparación digna, osea adecuada, transformadora, y efectiva por el daño que ha sufrido como consecuencia de la violación de sus derechos.

Dentro de su derecho a la reparación todo está dispuesto para que se le restituya, indemnice, rehabilite, satisfaga la no repetición de la violación que usted sufrió.

La reparación sea para una sola o varias personas, según haya sido el daño material o moral, se realizará dependiendo de la violación de los derechos de las víctimas.

La reparación no es igual a la asistencia que le den a usted como víctima, existen razonamientos donde se les prioriza sus necesidades.

El costo que el Estado realice a la hora de prestar servicios de asistencia y ayuda humanitaria no podrá ser descontado de la indemnización administrativa o judicial a la que tiene derecho usted como víctima.

La indemnización administrativa es una herramienta rápida, donde la víctima acepta y manifiesta que el pago realizado incluye todos los montos que el Estado debe reconocerle por concepto de su victimización.

Las reparaciones judiciales se basan en la responsabilidad penal y la responsabilidad del Estado y en el área penal se discute la culpabilidad del procesado y la persecución de su propiedad.

Fuentes:

http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/91-intranet/1032-indemnizacion-por-via-administrativa

ABC Ley de Víctimas - PNUD